Título XL: De las penas
[1]
1. Quien alienta a los enemigos, o entrega traicioneramente a un romano a los enemigos, será castigado con la pena capital. [D XLIX.16.7; P XXXIX.1; H VI.8.5]
2. Está sujeto a la ley de los homicidios aquel que elabora un fármaco para eliminar a una persona, o lo tiene, o lo vende. [D XLVIII.8.3 pr.; Ecl. XVII.43; P XXXIX.2; B LX.39.3 pr.; Lib. praef. XII.7; H VI.10.1]
3. Es posible matar impunemente como enemigos a los que desertan de los territorios romanos para pasarse a los enemigos. [D XLVIII.8.3 § 6; P XXXIX.3; B LX.39.3 § 6; H VI.8.1]
4. Si uno mata al ladrón nocturno, quedará sin castigo su acción siempre que no hubiera podido perdonarle la vida sin correr él mismo peligro. [D XLVIII.8.9; P XXXIX.4; H VI.5.4][2]
5. Si uno compra a un hombre libre a sabiendas, o lo vende, o lo dona, o lo entrega como dote, o lo enajena, con tal de que una sola de estas causas quede demostrada, que se le corte la mano. [D XLVIII.15.4; C IX.20.15; Ecl. XVII.16; P...
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