IV. El matrimonio
El matrimonio cristiano La Iglesia estará presente en todos los ámbitos de la vida de los hombres medievales y también en el matrimonio, que era una de las piedras angulares de la estructuración de las sociedades medievales. Esta institución se propuso controlar los sistemas de alianzas, diseñando un modelo de matrimonio que intentará instaurar en toda la Cristiandad. Se trata de una unión sacralizada, realizada por la expresa voluntad de los contrayentes y garantizada por un ritual que da publicidad a tal alianza, y definida por la exogamia, monogamia e indisolubilidad. Duby detectó la existencia en el norte de Francia de una dualidad de sistemas matrimoniales difíciles de aunar, puesto que respondían a intereses sociales y económicos diferentes. El primero de ellos era un modelo laico, destinado a perpetuar el orden social y a garantizar la supervivencia del modo de producción señorial, lo que implicaba una organización social en linajes agnáticos, fuertemente vinculados a la tierra y a la conservación del patrimonio íntegro; a través de un sistema hereditario en que prevaleciera la primogenitura. El único modo de perpetuar este sistema era diseñar estrategias matrimoniales que favorecieran la unidad del patrimonio y la relación con los linajes afines. Por tanto, este modelo tendía a la endogamia y a la limitación del nacimiento de nuevas células conyugales, empujando así a una parte importante de la descendencia al celibato. En cambio, era permisivo en materia sexual puesto que consentía ciertas licencias de esa índole al esposo, y admitía la opción del divorcio. El segundo sistema matrimonial estaba en conexión con el orden divino, puesto que pretendía regular las relaciones sexuales, encauzándolas a través del matrimonio con el único fin de la procreación, imponiendo la monogamia y la indisolubilidad del vínculo marital.[1] El proceso para conjugar ambos sistemas fue arduo y complejo. Duby ha datado el punto de inflexión entre los siglos X al XII, cuando la aristocracia comenzó a imitar los comportamientos de sucesión regia, en que prevalecía la primogenitura, al tiempo que buscaba matrimonios ventajosos para las mujeres de la familia. A partir de entonces, comienzaron a tomar mayor relevancia las dotes y el intercambio patrimonial que conlleva el establecimiento de nuevas alianzas matrimoniales. Entonces la Iglesia comenzó a desplegar su teoría para ensalzar la unión conyugal y sacralizar el matrimonio.[2] Esta estrategia de la Iglesia tomará mayor vigor a partir de la Reforma gregoriana. Tras ese momento el matrimonio se concibe con una doble vertiente que consigue aunar el carácter de contrato civil con el carácter sacramental. Los canonistas elaboraron un corpus legislativo que pretendía imponerse a la legislación civil para controlar el matrimonio, además definieron con precisión las bases fundamentales del matrimonio cristiano. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de la Santa Sede, algunos requisitos esenciales del modelo matrimonial pretendido por Roma se desoían en las esferas nobiliarias y monárquicas. Finalmente, en el siglo XIII, la Iglesia se enfrascará en una dura campaña para hacer prevalecer su autoridad sobre la institución matrimonial. Así, en el IV Concilio de Letrán (1215) se establecieron definitivamente los fundamentos del matrimonio cristiano. A partir de entonces el sacramento debía contraerse a través de una celebración religiosa pública, y debían darse muestras públicas del consentimiento de los contrayentes, precedidas por amonestaciones públicas del enlace, con el fin de que cualquier individuo pudiera denunciar posibles impedimentos para la celebración del casamiento. La unión sería monógama y exogámica, ya que se estableció la prohibición de contraer nupcias con familiares hasta el séptimo grado de consanguinidad; además sería una unión indisoluble, siendo únicamente la Iglesia quien puede declarar nulo un matrimonio. Este es el contexto político-religioso en el que se enmarcan las estrategias matrimoniales que dibujarán la monarquía y la aristocracia laica leonesa y que determinan la estructura social. La pugna entre el modelo laico y el pretendido por la Iglesia continuaba, puesto que defendían intereses contrapuestos. A medida que avanza el siglo XIII las asperezas se fueron limando hasta que Alfonso X aunó definitivamente los modelos laico y canónico de matrimonio en el libro cuarto de las Siete Partidas. A partir de entonces, este modelo matrimonial se extenderá por la Península Ibérica durante los siglos bajomedievales sin grandes dificultades. En las páginas siguientes pretendemos descubrir el grado de implantación del modelo de matrimonio cristiano en las capas más altas de la sociedad leonesa durante el período 1157-1230. En principio, se trata de un período interesante para el tema que nos ocupa, puesto que en él se vive la reforma de Letrán y el ambiente previo. Los nuevos cánones promovían la exogamia que motivaba la búsqueda de candidatos con los que poder contraer matrimonio en círculos de parentesco amplio, justamente cuando la estructura de parentesco amplio y bilateral predominaba en la sociedad. Veremos si la aristocracia leonesa obedeció los cánones del Concilio o si, por el contrario, pervivieron los usos anteriores a 1215. Al mismo tiempo analizaremos las estrategias matrimoniales llevadas a cabo tanto por la monarquía como por las principales parentelas nobiliarias, e intentaremos poner de relieve la magnitud política que está detrás de la celebración de un nuevo matrimonio. Aceptación del modelo en la sociedad leonesa. Repercusiones del Concilio de Letrán de 1215 Se puede afirmar que, al contrario de lo que ocurría en otras regiones de Europa, el modelo de matrimonio cristiano estaba firmemente asentado en el reino de León durante la segunda mitad del siglo XII y principios del XIII. Las cartas de arras estudiadas comienzan con un extenso preámbulo plagado de citas bíblicas que infieren al diploma que, en definitiva, plasmaba un contrato civil, una pátina sagrada. Se repiten alusiones al Génesis, como la creación de Eva a partir de la costilla de Adán, y otras citas del Nuevo Testamento que hacen referencia los pilares básicos en los que se edificaba el modelo cristiano de matrimonio. Las palabras de san Pablo, Quod ergo Deus coniuxit homo non separet, recordaban la indisolubilidad del vínculo, y Crescite et multiplicamini et replete terram definían el fin último del matrimonio, la procreación. En la mayor parte de las cartas de arras se hace referencia al valor de la virginidad de la novia y a la voluntad de los contrayentes para su unión. El concilio de Letrán de 1215 introdujo reformas acerca de la consanguinidad permitida entre los cónyuges, que a partir de entonces se estableció en el séptimo grado. Antes de comenzar este trabajo esperábamos encontrar una diferencia sustancial entre la situación vivida antes y después de 1215; sin embargo, no ha sido así. En las cartas de arras no se aprecian variaciones sustanciales y tampoco se registran alteraciones en el comportamiento de la nobleza y la monarquía en lo relativo a las alianzas matrimoniales. No obstante, es necesario hacer una pesquisa en los archivos pontificios para intentar localizar posibles peticiones de dispensas papales por parte de la nobleza leonesa.[3] Las disposiciones establecidas en Letrán tuvieron una incidencia lenta en la sociedad. Por ello, no se detectan cambios trascendentales entre la situación anterior a 1215 y la vivida en 1230, fecha límite de nuestro estudio, a pesar de que la jerarquía eclesiástica intentaba imponer duramente su reforma.
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