Las leyes de la mente, como se han caracterizado en el capítulo anterior, conforman la parte universal o abstracta de la filosofía de la naturaleza humana; y todas las verdades de la experiencia común, que constituyen un conocimiento práctico de la humanidad, deben, en la medida en que sean verdades, ser resultado o consecuencia de éstas. Tales máximas familiares, cuando se reúnen a posteriori a partir de la observación de la vida humana, ocupan entre las verdades de la ciencia el lugar de lo que, en nuestro análisis de la inducción, ha sido colocado frecuentemente bajo el rótulo de leyes empíricas.
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